Comentario
El siglo XIV presencia el fortalecimiento de las Monarquías, olvidado el principio de superior autoridad temporal de los emperadores; éstos son el símbolo de la unidad de la Cristiandad, pero no queda el menor rastro de posible sumisión de las Monarquías al Imperio. Las Monarquías objetivan la sucesión mediante el sistema hereditario, y exteriorizan su poder a través de precisos ceremoniales cortesanos; todas ellas desarrollan órganos de gobierno y una creciente burocracia, lo que incrementa sus necesidades económicas. Dotadas de fuentes de ingresos anticuadas, se verán sumidas en graves problemas financieros y empujadas a hallar nuevos medios de financiación, incluyendo medidas de negativas consecuencias económicas o de difíciles repercusiones políticas.
El Pontificado es, en cierto sentido, una monarquía, y vive el mismo proceso, enfrentándose a similares dificultades. La larga trayectoria de afirmación de la autoridad pontificia había enfrentado al Pontificado con los poderes temporales -Imperio o Monarquías- en diversas ocasiones. Durante la etapa aviñonesa el Pontificado expone de forma contundente el alcance y carácter de su autoridad. Según la obra "De pontificia potestate", publicada durante el pontificado de Juan XXII, el poder pontificio procede directamente de Dios, no existe otro poder como ese, ni siquiera el del concilio general, y las decisiones de los poderes temporales son legítimas únicamente en función de su concordancia con el Pontificado. Exposición rotunda, ciertamente, que suscitó vivas resistencias.
Resistencia a los postulados teóricos y también a la obra de organización administrativa y centralización acometida por el Pontificado en esta etapa. La multiplicación de servicios de la Curia requiere la incorporación de un considerable número de funcionarios cuya remuneración se efectuará mediante la concesión de beneficios.
La intervención pontificia en las elecciones episcopales o abaciales, y en una amplia gama de beneficios, tiene un doble objetivo: por una parte, lograr esa retribución de funcionarios de forma no gravosa para el Pontífice; por otra, se trató de lograr la represión de abusos por parte de los poderes temporales en aquellas provisiones y la designación de los más aptos para tales cargos. A través de estas intervenciones se produjo, a pesar de errores y abusos, una sensible mejora en las provisiones canónicas, pero también produjo importantes resistencias tanto por parte de las iglesias locales, como, sobre todo, por parte de los poderes temporales.
La intervención pontificia en la provisión canónica se ejerció mediante el sistema de reservas. Se entiende por reserva el derecho del Pontificado, en virtud de su primacía, a sustituir a quienes confieren un cargo o a los electores ordinarios, otorgando por sí mismo los beneficios vacantes. Existe una gran variedad de reservas según las diócesis, reinos o épocas, y pueden afectar a todos los beneficios, o sólo a los de algunos lugares, de determinada cuantía o de una concreta forma de vacante. Además de las reservas se utilizo la concesión de expectativas, documentos que concedían al favorecido el derecho a ocupar un determinado beneficio cuando vacase, o el primero que quedase vacante en una iglesia o diócesis.
El derecho de los Papas a nombrar beneficios en toda la Cristiandad había sido expuesto por Clemente IV en 1256, si bien como principio teórico, limitándose, en la práctica, a la sustitución de aquellas personas que muriesen residiendo en la Curia; es decir, se trataba de garantizar la retribución de los funcionarios curiales. Bonifacio VIII extendió tal práctica a los beneficios de quienes falleciesen en un radio de dos jornadas en torno a la Curia; Juan XXII reservó al Pontificado la provisión de los beneficios que hubiesen sido nombrados por el Papa, que hubiesen dimitido en su favor o fuesen depuestos, aquellos en los que se hubiese producido una elección discutida, los de los cardenales y los de todo el personal relacionado con la Curia. Urbano V reservó en lo sucesivo el nombramiento de abades y obispos, medida que fue ratificada por Gregorio XI.
La extensión de las reservas y expectativas, continuamente ampliada, pone en quiebra el procedimiento electivo; las ventajas espirituales son innegables, como también las materiales, porque permitía hacer presente la autoridad pontificia en toda la Cristiandad y suponía considerables ingresos derivados no sólo de las cantidades satisfechas por la designación, sino por el cobro de las rentas durante las vacantes de los cargos bajo reserva.
El sistema ofrece importantes ventajas de carácter político. A través de los nombramientos, el Pontificado cuenta con una jerarquía eclesiástica favorable a sus disposiciones; en las complicadas circunstancias políticas que se vive era de capital importancia disponer de un clero favorable disperso por toda la Cristiandad. También las Monarquías están interesadas en el proceso de centralización pontificio. Para los poderes temporales, era más fácil negociar un nombramiento con el Pontificado que enredarse en complejas discusiones con cabildos o abadías; aunque fuese más difícil imponer al Papa un nombramiento siempre podían obtenerse compensaciones por ceder a sus pretensiones.
El sistema presenta también severos inconvenientes. Muchos de los designados no pudieron tomar posesión por impedírselo el clero local, o por haberse realizado previamente una elección; el carácter de extranjeros producía protestas, tanto por la designación como por la salida de numerario del país de origen del beneficio. La acumulación de peticiones impidió muchas veces una adecuada valoración de los solicitantes, de modo que, a veces, fueron otorgados beneficios a clérigos incapaces o indignos; algunos personajes que gozaban de influencia podían acumular beneficios para sí o situar a personas de su elección, lo que dio argumentos a quienes criticaban la sed de riquezas. También tenía otros inconvenientes como que el beneficiado no residiese en el lugar del beneficio, con el consiguiente abandono de la cura pastoral.
El sistema suscita críticas, pero es imprescindible en una época en que descienden los ingresos y se disparan los gastos. Disminuyen los ingresos como consecuencia de la crisis económica del siglo XIV y la devaluación de las rentas de la tierra; en el caso del Pontificado tal disminución se acentúa como consecuencia de la anarquía en los Estados pontificios: los pequeños Estados nacidos en ellos dejaron de contribuir al fisco pontificio.
Se incrementan los gastos por el esfuerzo de organización burocrática, pero, sobre todo, por la situación italiana: la compra de voluntades y el sostenimiento de ejércitos son un pozo sin fondo donde se pierden los ingresos del Pontificado. El tono de vida de la Corte aviñonesa, al margen de las acusaciones interesadas de los enemigos del Pontificado, tenía un aire principesco que incluso los Papas más austeros consideraron necesario mantener. Aunque la estancia en Aviñón se considerase siempre como temporal, fue necesario crear las instalaciones mínimas para el alojamiento del Papa y su corte y para los servicios de la Curia. Cuando Aviñón y su territorio deje de ser una zona segura, habrá que dedicar sumas considerables a su fortificación y defensa.
El proceso de centralización requiere la creación de una importante organización administrativa que, a su vez, exige una eficaz estructura financiera. Durante la estancia del Pontificado en Aviñón se abordan esas imprescindibles tareas; al cabo de la misma, la Monarquía pontificia será la mejor organizada de las contemporáneas, pero tendrá que hacer frente a fuertes críticas.